El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conoce en consulta de la sentencia N° 1.281 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró prescrita la obligación tributaria de Sudamtex de Venezuela, C.A. El Tribunal anula dicha decisión, argumentando que la prescripción de las obligaciones tributarias solo puede ser declarada a solicitud de parte interesada y no de oficio. Además, se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, anulando la Resolución N° 1.046 del INCE que imponía la obligación tributaria y sus accesorios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia N° 1.281 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de noviembre de 2007, que declaró prescrita la obligación tributaria y sus accesorios reclamados por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a la aportante Sudamtex de Venezuela, C.A., y en ese sentido observa: Siendo la presente causa un juicio de naturaleza tributaria, que como tal debe ser resuelto siguiendo los principios y normas contenidos en el Código Orgánico Tributario, precisa esta Sala en primer orden destacar que en el artículo 278 del vigente texto orgánico citado se contempla el principio de apelabilidad de las sentencias en el aludido ámbito material, a cuyo efecto indica el tipo de las decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse y, en su aparte único, los casos en que es procedente tal recurso de apelación, al establecer que: “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 1.281 de fecha 27 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ANULA la aludida decisión, mediante la cual el Tribunal remitente declaró PRESCRITA LA PRESUNTA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ACCESORIOS en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente y, en consecuencia, la NULIDAD absoluta de la Resolución N° 1.046 de fecha 16 de abril de 2001, emitida por la Gerencia General de Finanzas del entonces INCE. 4.- NO PROCEDE condenar en costas al hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por cuanto el aludido Instituto goza de prerrogativas y privilegios de orden fiscal tal como lo establece el artículo 1° de su Ley de Creación, en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia Nro. 1238 del 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz.