El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Korda Modas Baralt, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión anterior y admitió el recurso, ordenando a la Administración Tributaria recalcular las sanciones impuestas, tomando en cuenta las reglas de concurrencia de infracciones. Además, se estableció que no procedía la condenatoria en costas procesales.
Extracto de la motiva
suficiente para permitirle a su representada ejercer una plena defensa de sus derechos, toda vez que en el mismo se advierte de forma genérica, vaga, precaria y amplia, los presuntos incumplimientos de los deberes formales por parte de la empresa actora en materia de emisión de facturas, al indicarse “(…) una serie de normas de la Ley del IVA y su Reglamento, todas las cuales al ser observadas (…) contienen varios numerales, los cuales cada uno de ellos individualmente considerados, constituye un supuesto individualizado y distinto de alguna formalidad o requisito que es requerido por la Ley sobre el particular, más sin embargo (sic), mediante el señalamiento amplio y genérico en referencia, resulta prácticamente imposible o de difícil comprensión para la expedita defensa de [su] representada identificar con precisión cuál sería aquella supuesta infracción o conducta irregular que se le pretende imputar. Todo esto conlleva a una minusvalía o limitación evidente en el sagrado ejercicio del derecho a la defensa que por mandato constitucional le asiste a [su] mandante (…)”. (Interpolados de esta Sala). En concordancia con lo anterior, adujo que el acto recurrido menoscaba el artículo 191 (numeral 4) del Código Orgánico Tributario de 2001, toda vez que no contenía una explicación circunstanciada del ilícito fiscal que presuntamente cometió la empresa durante los períodos investigados, sino que hizo mención de forma vaga y genérica a algunas normas de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, que no permitían conocer con exactitud los formalidades o requisitos que presuntamente incumplió, violando en consecuencia el artículo 49 del Texto Constitucional. Igualmente, alegó que el proveimiento recurrido resulta contrario al principio de la verdad material o principio inquisitivo, habida cuenta que el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por el órgano exactor “(…) muestra [de forma] palpable o evidente (…) la falta de investigación a fondo de los hechos que se [le] imputan [a la recurrente] por parte de la Administración Tributaria Nacional, la cual sólo acud[ió] al expediente de señalar (sic) unas supuestas normas fiscales incumplidas por la contabilidad de [su] representada en el ejercicio de sus actividades mercantiles, pero que a falta de una previa y necesaria investigación minuciosa y detallada sobre la verdad material del asunto controvertido, es decir, ante la carencia de pertinentes y contundentes elementos probatorios que demuestren a ciencia cierta [su] presunta actitud o conducta reñida con la normativa impositiva en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a lo largo de los períodos fiscalizados o investigados, aquella no ha podido ser subsumida en unos hechos individualizados o concretos y que estén expresamente tipificados en los variados numerales de la normativa que se indica en [su] contra en la resolución en comentario, todo lo cual atenta contra elementos de derecho y garantías constitucionales que asisten a la empresa (tales como el normal y libre ejercicio de las actividades económicas de su preferencia, seguridad jurídica, etc.), infringiéndose de esta manera el principio de capacidad contributiva y justicia tributaria consagrados en el artículo 316 del (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Corchetes de esta Superioridad).
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las sanciones de multa procedentes, tomando en cuenta las reglas de la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.