Sentencia N° 538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00538, Exp. 2014-0882, 13/05/2015
Expediente2014-0882
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez contra la decisión del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la intimación de honorarios profesionales. Se confirma la decisión apelada, con excepción de la fijación de costas, que debe ser determinada conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que no se demostró una relación contractual directa entre el intimante y la empresa demandada, ya que los servicios fueron prestados a través de la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas procesales, advierte Juzgador (sic) que el thema decidendum de la presente causa según se evidencia del escrito estimación y solicitud de intimación de honorarios profesionales, así como la oposición planteada por la parte intimada (sic) PRODUCTOS DEL MAÍZ, S.A. (PROMASA) se circunscribe a determinar si el ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a PRODUCTOS DEL MAÍZ, S.A. (PROMASA) y si el alegado pago realizado por PRODUCTOS DEL MAÍZ, S.A. (PROMASA), es válido frente a la parte intimante, en virtud de la alegada relación contractual entre dicha empresa y la Sociedad Civil Torres, Plaz & Araujo. Sin embargo, en primer lugar debe referirse este Tribunal en relación a la tercería forzosa propuesta por la parte intimada PRODUCTOS DEL MAÍZ, S.A. (PROMASA) y la inadmisibilidad del llamamiento forzoso propuesto por la Sociedad Civil Torres, Plaz & Araujo, con fundamento en el ordinal 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por incumplimiento de los extremos del artículo 382 eiusdem. Así las cosas, este tercero fue considerado inicialmente como tercero forzoso dado el llamamiento efectuado por PRODUCTOS DEL MAÍZ, S.A. (PROMASA) y admitido por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2001 mediante Sentencia Interlocutoria Nº 121 (Vid. Folio 136 al 139 de la tercera pieza del presente cuaderno separado), porque en ese momento el elemento subjetivo de la cosa juzgada no lo involucraba, es decir, en el supuestos de que resultase en el procedimiento una sentencia condenatoria, la condena recaería sobre la empresa PRODUCTOS DEL MAÍZ, S.A. (PROMASA), en efecto, la demanda no está destinada contra la Sociedad Civil Torres, Plaz & Araujo.

Dispositiva

En base a las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la intimación de honorarios profesionales de abogado intentada por el ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, (…) Omissis EN CONSECUENCIA: ÚNICO: SE CONDENA EN COSTAS, al intimante en la cantidad de uno por ciento (1%) de la cuantía de la intimación por honorarios profesionales planteada, por cuanto resultó totalmente vencido en la presente incidencia, conforme lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados.

Palabras clave

honorariosintimaciónabogadocontencioso tributario

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