La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la asociación civil Hermandad Gallega de Venezuela, al considerar que no era sujeto pasivo del aporte del dos por ciento (2%) al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). La Sala concluyó que la asociación civil debe cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en la normativa vigente, dado que su actividad no se encuadra en las excepciones previstas por la ley.
Extracto de la motiva
motivada violó la garantía constitucional del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, dejándola en un estado de incertidumbre con respecto a las razones por las cuales se le califica como aportante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). (…) Así, en el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de no aportante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), formulada por la HERMANDAD GALLEGA DE VENEZUELA, A.C.; motivo por el cual fue requerida la realización de una verificación In Situ, mediante Autorización Nº 0001-11-1084 de fecha 13 de octubre de 2011, notificada el 03 de noviembre de 2011 (Folio 192 del Expediente), cuyo procedimiento persigue revisar la existencia de los requisitos previstos en los Artículos 10, 11 y 30 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en concordancia con el Numeral 10 del Artículo 8 y Artículos 14, 15 y 17 de la
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la asociación civil HERMANDAD GALLEGA DE VENEZUELA, contra la Resolución Núm. MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0116 de fecha 29 de mayo de 2012, suscrita por el Director Ejecutivo del aludido ente parafiscal, la cual queda FIRME.
Palabras clave
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