Sentencia N° 537 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00537, Exp. 2005-0264, 09/03/2005
Expediente2005-0264
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Luis Bravo contra Multiservicios Apuy C.A. La decisión se fundamentó en el Decreto N° 2806 del 13 de enero de 2004, que establece la inamovilidad laboral especial y la competencia de la Inspectoría del Trabajo para calificar despidos en ciertos casos. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa la Sala que el solicitante señaló que prestaba servicios para la sociedad mercantil Multiservicios Apuy, C.A., concesionaria del servicio para la operatividad del Matadero Municipal de Guasdualito en el Estado Apure. Asimismo, aduce la parte actora, que fue despedido sin causa justificada por lo que solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos. Adicionalmente, advierte la Sala que consta al folio dos (2) del presente expediente, comunicación emanada del Presidente de la empresa, en la cual se señala expresamente que “... el contrato de trabajo que mantiene con la mencionada empresa ha culminado y que el mismo no será renovado...”. Observa igualmente esta Sala, que en el caso de autos el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Luis Bravo, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud del Decreto N° 2806 del 13 de enero de 2004, emanado del Ejecutivo Nacional publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.857 del 14 del mismo mes y año. Al respecto, debe precisar esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano LUIS BRAVO, asistido por la abogada Erme Dorina Reyes Moreno, contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS APUY C.A., concesionaria del servicio para la operatividad del Matadero Municipal de Guasdualito en el Estado Apure. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraljurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajocalificación de despido

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