Sentencia N° 537 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00537, Exp. 01-0199, 02/04/2002
Expediente01-0199
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de falta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia, en relación a la calificación de despido de los trabajadores Francisco Antonio Negrete Bravo y Jhomar Antonio Galán Vílchez. La Sala confirmó la decisión del tribunal a quo, argumentando que la competencia para conocer del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que los trabajadores fueron despedidos durante la vigencia de un decreto de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, no obstante como punto previo pasa a analizar lo solicitado por los trabajadores demandantes en la diligencia presentada en fecha 20 de noviembre de 2000, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual indicaron expresamente que fuera “(...) revocado por contrario imperio el acto de este Tribunal (...) en el cual declina la Jurisdicción (...) ya que renunciamos a la presunta Inamovilidad Laboral decretada en el mes de Julio del presente año por el ciudadano Presidente de la República(...)”. Frente a tal solicitud, estima esta Sala que ningún pronunciamiento al respecto puede realizar, toda vez que, el presente expediente subió a esta Alzada, a objeto de la consulta de ley, establecida en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la consulta sobre la declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en el caso de autos. Así las cosas, se considera que la renuncia presentada por los trabajadores demandantes a la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República, corresponderá, en todo caso al órgano que posea competencia para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NEGRETE BRAVO Y JHOMAR ANTONIO GALÁN VÍLCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.379.006 y 14.475.037 respectivamente, asistidos por el abogado Belisario Segundo González González, contra la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIOS EJECUTIVOS (LASER). En consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 1° de agosto de 2000, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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