La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00302, en la que se declara con lugar la demanda por indemnización de daño moral y perjuicios materiales interpuesta por María Elena Matos contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.). La sentencia establece la obligación del I.N.I.A. de pagar a la demandante una indemnización por los daños sufridos debido a una enfermedad ocupacional causada por negligencia en las condiciones de trabajo. Además, se ordena la indexación de los montos a pagar desde la fecha de interposición de la demanda hasta la publicación de la decisión.
Extracto de la motiva
motivado a que hasta la fecha, dicho Instituto no se ha pronunciado al respecto. En fecha 6 de diciembre de 2022, el Alguacil de la Sala consignó acuse de recibo de las notificaciones practicadas al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y a la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha (6 de diciembre de 2022), el mencionado funcionario judicial consignó el oficio número 1242 de fecha 2 de octubre de 2022, dirigido a la ciudadana María Elena Matos o cualquiera de sus apoderados judiciales el cual fue devuelto por el Instituto Postal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 20 Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) por destinatario desconocido, “vista la diligencia
Dispositiva
1.- Se AC[ORDÓ] la indemnización contemplada en el numeral 1 del Parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986, en consecuencia, se ORDEN[Ó] al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.), pagar a la ciudadana María Elena Matos Rodríguez, el monto equivalente al salario de 5 años contados por días continuos, en base al último salario por ella devengado. 2.- PROCEDENTE la indemnización por lucro cesante, por lo que se ORDEN[Ó] al Instituto demandado pagar a la accionante un total de catorce (14) años de vida útil, que se traducen en 5.110 días a razón del último salario básico devengado. 3.- Se ORDEN[Ó] la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los montos correspondientes a las indemnizaciones acordadas en los puntos 1 y 2 de este dispositivo. 4.- PROCEDENTE la indexación monetaria sobre los montos de las indemnizaciones acordadas precedentemente, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de publicación de la presente decisión, cuyo monto se calculará por experticia complementaria del fallo, para lo cual se ORDEN[Ó] oficiar al Banco Central de Venezuela para que, por vía de colaboración, reali[zara] dicha experticia, una vez que const[ara] en autos las resultas de la experticia complementaria ordenada en el punto 3 de este dispositivo. 5.- Se AC[ORDÓ] la indemnización por concepto de daño moral ocasionado a la actora, por la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a Doscientos Sesenta y Seis Petros (266 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del pago. 6.- IMPROCEDENTE las indemnizaciones correspondientes i) al ‘artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo’; ii) a la ‘pensión establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo’; y iii) al ‘pago del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores’. 7.- IMPROCEDENTE la indexación sobre el monto del daño moral (...)