Sentencia N° 536 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00536, Exp. 2013-0106, 29/05/2013
Expediente2013-0106
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Marco Antonio Galvin Herrera contra la sociedad Titanic 2009, C.A. El Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción al considerar que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala argumentó que, conforme a la legislación laboral vigente, el trabajador despedido tenía derecho a acudir ante la Inspectoría del Trabajo para la calificación de su despido, dado que se encontraba bajo la protección de la inamovilidad laboral. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del asunto. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se notificó la decisión, que fue firmada por los magistrados presentes en la sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2012, el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En primer término, observa la Sala que el trabajador accionante alegó haber sido despedido el día el 11 de noviembre de 2012, fecha en la que ya se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. En tal sentido, el artículo 89, primer aparte del referido Decreto Ley, concede al trabajador o trabajadora despedido (a) el derecho de acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio constate a través del procedimiento previsto en el artículo 425 eiusdem, que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciera procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO GALVIN HERRERA, contra la sociedad mercantil TITANIC 2009, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2012. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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