La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por AVILA SERVICIOS MÉDICOS AVISERME, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a que no se presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido. La Sala también determina que no procede la consulta de la sentencia recurrida, ya que la cuantía de la causa no excede el límite requerido para la apelación en materia tributaria.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentemente planteadas, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa que el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual manera, establece que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. En el presente caso, se observa que se dio cuenta en Sala el 17 de marzo de 2010, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa, y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que la apoderada judicial de la sociedad mercantil ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS AVISERME, C.A., fundamentara su apelación; no obstante, y según se pudo constatar del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 29 de abril de 2010, el referido lapso finalizó el día 28 de abril del presente año, sin que la representación de la parte apelante consignara el escrito a que se refiere el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS AVISERME, C.A., contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo recurrido. 2. Que NO PROCEDE la consulta de la referida sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.