Sentencia N° 535 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00535, Exp. 2016-0229, 23/05/2016
Expediente2016-0229
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 250 del Ministro para la Producción y el Comercio, que se abstuvo de decidir un recurso jerárquico impropio. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el principio de perpetuatio fori.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre su competencia para conocer esta causa, y en tal sentido advierte: En el caso bajo examen la parte accionante interpone un recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución No. 250 de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el Ministro para la Producción y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), mediante la cual se abstuvo de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto contra la decisión de fecha 23 de junio de 2003 emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) (hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la decisión de fecha 16 de agosto de 2002 dictada por el Presidente del referido Instituto que le impuso a su representada sanción de multa. Siendo ello así, y visto que el acto recurrido emana de una de las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del recurso de nulidad incoado y, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento acerca de su admisibilidad, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo. Así se declara (ver sentencia de esta Sala N° 164 del 01 de marzo de 2012).

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 250 dictada por el MINISTRO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, mediante la cual se abstuvo de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto contra la decisión de fecha 23 de junio de 2003 emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) (hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la decisión de fecha 16 de agosto de 2002 dictada por el Presidente del referido Instituto que le impuso a su representada multa por la cantidad de tres millones ciento sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 3.168.000,00), hoy tres mil ciento sesenta y ocho bolívares (Bs. 3.168,00). Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que notifique a las partes de la presente decisión, y una vez que se deje constancia de las referidas notificaciones, se pronuncie sobre la admisión del recurso con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadsuspensión de efectoscompetenciaactos administrativos

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