Sentencia N° 534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00534, Exp. 2004-0131, 01/06/2004
Expediente2004-0131
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cumplimiento de convención colectiva. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Fábricas de Materiales de Construcción y sus Similares del Distrito Capital y Estado Miranda (SINTRA-FAMACONS) contra la sociedad mercantil ARENERA LA VIRGINIA, C.A.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, indicó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso planteado, sino que, por el contrario, la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, observa esta Sala que la norma prevista en el artículo 5 aparte único de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que: “Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley”. Ahora bien, a los fines de determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, corresponde determinar si la acción incoada es producto de un conflicto colectivo del trabajo, para lo cual debe atenderse a lo siguiente: El Sindicato de Trabajadores de Fábricas de Materiales de Construcción y sus similares del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRA-FAMACONS), solicitó por medio de la demanda incoada, le sean cancelados los aportes correspondientes consagrados en las cláusulas vigésima, vigésima cuarta, vigésima sexta, cuadragésima tercera y cuadragésima cuarta, referidas a las contribuciones para la sede del sindicato, para las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, para las actividades culturales, sociales y deportivas, para la federación y el sindicato contratante, así como para la contribución de fin de año; todo lo cual evidencia que el incumplimiento alegado no persigue beneficio alguno en favor de los trabajadores adscritos al sindicato accionante, pues dichas cláusulas disponen contribuciones directas a favor del mencionado sindicato, y no de los asociados que dice representar.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cumplimiento de la convención colectiva, incoada por la abogada Yleny Durán Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, actuando en su carácter de apoderada judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE FÁBRICAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA-FAMACONS), contra sociedad mercantil ARENERA LA VIRGINIA, C.A.. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2004, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionconvencion colectivasindicatotrabajoconflicto colectivopoder judicialinspectoría del trabajo

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