Sentencia N° 5332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05332, Exp. 2005-4786, 04/08/2005
Expediente2005-4786
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Pedro José Rodríguez Tineo contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la Inspectoría del Trabajo es la autoridad competente para decidir sobre la suspensión de la relación laboral alegada por el demandante. En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal remitente que declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 26 de mayo de 2005, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, efectuada por el ciudadano Pedro José Rodríguez Tineo. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa: En solicitud de fecha 27 de enero de 2003, el accionante alegó no haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, invocó lo establecido en el artículo 116 de la referida Ley, a los fines de que fuese calificado su despido, procediéndose a su reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, aprecia esta Sala que los representantes judiciales de la empresa demandada, mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2005, opusieron la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, motivando su oposición en que la parte actora presentó ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos alegando que para el momento de su despido, la relación laboral se encontraba suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la suspensión de la relación laboral por causa de fuerza mayor. Lo cual se constata de la aludida solicitud de fecha 10 de enero de 2003, cursante a los folios 41 al 46 del expediente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ TINEO, antes identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 01 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajofuerza mayor

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