Sentencia N° 532 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00532, Exp. 2012-1111, 29/05/2013
Expediente2012-1111
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Quinta la Victoria, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Carlos Luis Sequera Asevedo. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, confirmando la decisión impugnada del juzgado remitente. La Sala analizó los argumentos presentados por ambas partes, en particular la controversia sobre el salario devengado por el demandante y la aplicabilidad de la inamovilidad laboral especial. Se concluyó que el monto del salario mensual era un aspecto controvertido que debía ser resuelto en sede jurisdiccional, garantizando así la tutela judicial efectiva. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, reafirmando la competencia del Poder Judicial para decidir sobre la solicitud de calificación de despido y el reenganche del trabajador.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en el presente recurso de regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010. En tal sentido, observa la Sala lo siguiente: El abogado Jesús Eduardo Mecq Medina, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Quinta la Victoria, C.A. (Restaurant Paladar), parte demandada en este juicio, interpuso recurso de regulación de jurisdicción contra la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El prenombrado representante judicial, invocó la falta de jurisdicción fundamentándose en que el demandante “NO ganaba más de TRES (3) salarios mínimos”, correspondiéndole su conocimiento a la “Inspectoría del Trabajo ‘CESAR ‘PIPO’ ARTEAGA’ de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo”, por cuanto “para el momento en el cual ocurrió la interrupción de los servicios devengaba un SALARIO Básico de Bs. 1.224 tal y como se evidencia de los recibos de pago consignados”. Respecto a lo antes expuesto, se observa que para la fecha de ocurrencia del despido (15-11-2010) estaba vigente el Decreto Presidencial Nº 7.154 de fecha 23 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334 de esa misma fecha, que prorrogó desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis. Asimismo, en el referido Decreto N° 7.154 se estableció lo siguiente: “Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano CARLOS LUIS SEQUERA ASEVEDO contra la sociedad mercantil QUINTA LA VICTORIA, C.A. (RESTAURANT PALADAR). En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada el 26 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióninamovilidad laboral

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