Sentencia N° 5310 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05310, Exp. 2005-2291, 04/08/2005
Expediente2005-2291
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Francisco Canzoneri Rizzi contra DELTAVEN, S.A. La Sala determinó que el procedimiento administrativo y el judicial estaban en curso simultáneamente, lo que llevó a la conclusión de que el Poder Judicial no tenía competencia en este caso debido a la invocación de fuero sindical por parte del demandante.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos original del escrito presentado por la parte accionante ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual desistió del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, no constando que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación de referido desistimiento; por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Francisco Canzoneri Rizzi.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano FRANCISCO CANZONERI RIZZI, antes identificado, contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 15 de marzo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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