Sentencia N° 531 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00531, Exp. 2017-0162, 11/05/2017
Expediente2017-0162
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónNo Acepta la Competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral de Portuguesa, en relación a un recurso contencioso administrativo interpuesto por Keila Margarita Matos Becerra. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que la materia es de índole funcionarial y no laboral. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer del recurso y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, mediante decisión del 19 de diciembre de 2016 y, a tales efectos, observa: La causa cuyo conocimiento ha sido declinado a esta Máxima Instancia, se refiere al “recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos” interpuesto por la ciudadana Keila Margarita Matos Becerra, ya identificada, contra la Providencia Administrativa Nro. 505-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Acarigua, Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró “(…) INCOMPETENTE para decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir (…)” formulada por la prenombrada ciudadana contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional estima oportuno señalar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 955 del 23 de septiembre de 2010, caso: Bernardo Jesús Santeliz, modificó el criterio respecto a la competencia para el juzgamiento de las demandas de cualquier naturaleza, que se interpongan contra los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, estableciendo que el conocimiento de las aludidas acciones corresponde a los Tribunales laborales, pues si bien los actos emanados de éstas como órganos dependientes de la Administración Pública son de naturaleza administrativa, su contenido y alcance se originan en el contexto de una relación de índole laboral. Dicha doctrina judicial fue ratificada por esta Sala Político-Administrativa, entre otras, en la decisión Nro. 709 del 17 de junio de 2015, caso: Asociación de Productores Rurales de Turén y Esteller, en la cual se resalta la preeminencia de la especialidad de la materia laboral, en atención a la naturaleza del vínculo y no del órgano que dicta el acto impugnado, como elemento atributivo de competencia dirigido a garantizar a los administrados el derecho al Juez Natural previsto en el artículo 49 constitucional.

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, para conocer del “recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos” por la ciudadana KEILA MARGARITA MATOS BECERRA. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la competencia para conocer del presente caso.

Palabras clave

competenciareengancheactos administrativostrabajonulidadmedida cautelar

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