La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Merwing Alí Quiva Fernández contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la suspensión de la relación laboral y la calificación del despido, dado que el Tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción en virtud de la normativa laboral aplicable.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 27 de enero de 2005, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Merwing Alí Quiva Fernández. Al respecto, esta Sala observa: La parte actora indicó que, para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida conforme a lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la suspensión de la relación laboral por causa de fuerza mayor. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 eiusdem, es el establecido en el antes artículo 453 de la mencionada Ley. El artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone lo siguiente: “Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión”. A su vez, el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)” (Subrayado de la Sala). Así pues, de acuerdo a las normas antes transcritas, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si el accionante efectivamente estaba amparado por la causal de suspensión invocada.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MERWING ALÍ QUIVA FERNÁNDEZ, asistido por las abogadas Maribel A. Fernández G. y Doris Zabaleta, antes identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de enero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajosuspensión laboralInspectoría del TrabajoPoder Judicial