Sentencia N° 530 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00530, Exp. 2011-0134, 27/04/2011
Expediente2011-0134
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Estación de Servicios La Colonia, C.A. contra una providencia administrativa sancionatoria. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, argumentando que el silencio administrativo negativo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social determinaba su jurisdicción. La decisión incluyó la orden de notificación a las partes y la solicitud de antecedentes administrativos al ministerio correspondiente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, este Tribunal observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad aquí interpuesto (…) está dirigido contra ‘…la Providencia Administrativa Sancionadora N° 0171-2007, de fecha 25 de Mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa…’. No obstante ello, de la revisión del libelo presentado, se constata de los propios dichos del recurrente que: ‘…Contra dicha providencia de la cual se recurre se ejerció el recurso de apelación ante el Ministro del Trabajo y Seguridad Social (…)’. Con relación a lo anterior, este Tribunal constata que ciertamente la parte recurrente ejerció el recurso de apelación contra la Providencia Administrativa N° 0171-2007, dictada por el Inspector Jefe de Guanare, Estado Portuguesa, por medio de la cual se le impuso a la empresa mercantil Estación de Servicios La Colonia C.A., la multa por la cantidad de Veintinueve Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 29.352.960). Dicha apelación fue oída por el Inspector del Trabajo mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 de la Ley Orgánica del Trabajo. (vid. folios 109 y 113). Delimitado lo anterior, este Tribunal debe entrar a pronunciarse con relación a la competencia para conocer la presente acción dado si bien se ejerció contra ‘…la Providencia Administrativa Sancionadora N° 0171-2007, de fecha 25 de Mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa…’, fue interpuesto el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 648 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyas resultas no constan en el expediente, lo cual hace considerar a este Tribunal que operó el silencio administrativo negativo, lo que -consecuencialmente- determinaría la competencia para conocer la presente acción.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA COLONIA C.A., en virtud del silencio administrativo producido en el recurso de “apelación” interpuesto ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra la Providencia Administrativa N° 0171-2007 de fecha 25 de mayo de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Guanare del Estado Portuguesa. 2.- ORDENA la notificación de las partes. 3.- ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de que remita los antecedentes administrativos del presente caso, para lo cual se le concede el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la respectiva notificación.

Palabras clave

nulidadcompetenciasilencio administrativoprovidencia administrativa

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