Sentencia N° 530 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00530, Exp. 2010-0248, 09/06/2010
Expediente2010-0248
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia N° 073/2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Central Madeirense, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. La controversia se centra en la competencia del Ministerio para conocer del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, el cual fue declarado inadmisible por el Ministro, argumentando incompetencia. La Sala concluye que el Ministro incurrió en falso supuesto de derecho al aplicar una normativa que no estaba vigente al momento de la interposición del recurso jerárquico, violando el principio de irretroactividad de la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia N° 073/2009 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de septiembre de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente Central Madeirense, C.A., y al efecto observa: La presente controversia versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que, conforme al Código Orgánico Tributario de 2001, debe ser resuelta siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento; toda vez que la causa tiene su origen en las objeciones formuladas por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en concepto de la contribución parafiscal de aporte habitacional establecida en cabeza de trabajadores y patronos por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, instituto que goza de “las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley otorga a la República”, a tenor de lo previsto en el artículo 50 de la indicada Ley, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 del 8 de junio de 2005. De esta forma, resultando aplicables al caso de autos las previsiones generales normativas establecidas en el vigente Código Orgánico Tributario, debe atenderse al contenido del artículo 278 eiusdem, que contempla el principio de apelabilidad de las sentencias que se dicten en materia tributaria, así como el tipo de decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse valer dicha impugnación y, en su aparte único, los casos en que procede el recurso de apelación, vale decir, “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE LA CONSULTA, respecto de la sentencia N° 073/2009 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de septiembre de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra Resolución N° DM/N° 007-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda). 2.- SE CONFIRMA la mencionada sentencia, salvo en lo relativo a la condenatoria en costas, la cual se revoca. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioCentral MadeirenseMinisterio del Poder Popular para la Vivienda y HábitatRecurso JerárquicoInadmisibilidad

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