El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1289 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por STATOIL VENEZUELA, A.S. contra un acto administrativo del INCE. La Sala confirmó la improcedencia del reparo por aportes del 2% y la multa impuesta, argumentando que las utilidades no deben incluirse en la base imponible para dicho aporte. Sin embargo, revocó la nulidad del reparo por aportes del ½% y la multa correspondiente, manteniendo firme la decisión sobre estos conceptos.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil recurrente, consideró improcedente la gravabilidad de las utilidades y del bono vacacional con el aporte del 2% establecido en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y, asimismo, del aporte del ½% establecido en el artículo 10, ordinal 2° del referido texto legal y de las multas determinadas por ambos aportes, al ser los mencionados conceptos los que resultaran desfavorables a la pretensión del referido Instituto.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1289 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de enero de 2008, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente STATOIL VENEZUELA, A.S., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1402 de fecha 15 de agosto de 2002, dictada por la Gerencia General de Tributos del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2. Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia: 2.1. SE CONFIRMA la improcedencia del reparo formulado por aportes del 2% conforme al artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por la cantidad de sesenta y dos millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 62.144.350,00), expresados ahora en sesenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 62.144,35), así como la multa impuesta por tal concepto, por la suma de sesenta y cinco millones doscientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 65.251.568,00), expresados ahora en sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 65.251,57). 2.2. REVOCA el pronunciamiento respecto a la nulidad del reparo efectuado por aportes del ½%, por el monto de seiscientos ochenta y ocho mil trescientos veintiséis bolívares sin céntimos (Bs. 688.326,00), expresado ahora en seiscientos ochenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 688,33), así como la multa correspondiente por doscientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y siete bolívares sin céntimos (Bs. 247.797,00), expresados ahora en doscientos cuarenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 247.80), los cuales quedan FIRMES.