Sentencia N° 530 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00530, Exp. 2005-0190, 09/03/2005
Expediente2005-0190
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jorge Savignac Cheng contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer de dicha solicitud, dado que el trabajador alegó estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 19 de noviembre de 2004, por el Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial, en tanto que la parte actora alegó que para el momento de su despido gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano JORGE SAVIGNAC CHENG, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 19 de noviembre de 2004, emanada del Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccioncalificacion de despidoinamovilidad laboraladministracion publicasuspension de relacion laboralsalarios caidos

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