La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Aura Gioconda Angarita de Carrero contra Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). La decisión consultada fue dictada el 9 de noviembre de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, que declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, considerando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo.
La Sala destacó que la dilación en la remisión del expediente a esta instancia fue perjudicial para la administración de justicia. Se enfatizó que, según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador despedido tiene derecho a acudir ante el juez correspondiente si considera que su despido no está justificado. Sin embargo, se determinó que en este caso, la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora podría estar amparada por una causal de suspensión de la relación laboral.
Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Octavo, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y se ordenó la devolución del expediente al juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 9 de noviembre de 2006, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la accionante presuntamente se encontraba amparada por una causal de suspensión de la relación laboral.
Preliminarmente, no puede dejar de advertirse que en el caso bajo análisis la sentencia objeto de consulta fue dictada el 9 de noviembre de 2006, ordenándose remitir las actuaciones a esta Sala, siendo luego de dos (2) años que se materializó tal remisión, causándose de esta manera una indudable dilación procesal que obra contra la buena administración de justicia.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana AURA GIOCONDA ANGARITA DE CARRERO, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 9 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.