Sentencia N° 529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00529, Exp. 2003-0128, 03/04/2003
Expediente2003-0128
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Superior Segundo del Trabajo en un caso de calificación de despido. El demandante, José Ignacio Gómez, alegó despido injustificado tras haber sido despedido mientras gozaba de inamovilidad decretada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el despido ocurrió durante un proceso electoral sindical.

Extracto de la motiva

El artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a quo en la decisión consultada, que para la fecha en la cual fue despedido el actor, el Sindicato de Trabajadores de la institución financiera demandada realizó una convocatoria a elecciones. Tal circunstancia se evidencia de las copias certificadas emanadas de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador, que corren insertas a los folios 65 al 69 del expediente. En tal virtud, al haber sido despedido el ciudadano José Ignacio Gómez, estando protegido por una de las causales de inamovilidad previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente la contemplada en el artículo 452 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé la señalada protección durante el período comprendido entre la convocatoria hasta la celebración de elecciones sindicales, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GÓMEZ, contra la sociedad de comercio BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de noviembre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción.

Palabras clave

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