Sentencia N° 5275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05275, Exp. 2005-4596, 03/08/2005
Expediente2005-4596
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Henry Alberto Gavidia González contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se basa en que el demandante había presentado una solicitud similar ante la Inspectoría del Trabajo, lo que generó la simultaneidad de procedimientos. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud, dado que el demandante alegó estar amparado por inamovilidad laboral por fuero sindical.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de marzo de 2005, por medio del cual, la parte accionante desiste del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, del cual no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido desistimiento; por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 19 de mayo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los apoderados judiciales del ciudadano HENRY ALBERTO GAVIDIA GONZÁLEZ, ya identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralfuero sindicalInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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