Sentencia N° 527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00527, Exp. 2006-0250, 02/03/2006
Expediente2006-0250
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Augusto Vargas y Juan Alejo. La Sala, tras analizar el caso, se declaró competente para conocer del conflicto planteado, argumentando que corresponde a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos el conocimiento de tales recursos.

Extracto de la motiva

En el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Augusto Vargas y Juan Alejo, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS RECOLECTORAS EN EL ESTADO LARA (SUTERLARA), asistidos por el abogado Armando Andueza, todos identificados, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante el cual legalizó la constitución del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES RECOLECTORES DEL ESTADO LARA DE LA EMPRESA S.A. TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SUTREL-SATECA); por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Augusto Vargas y Juan Alejo, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS RECOLECTORAS EN EL ESTADO LARA (SUTERLARA), asistidos por el abogado Armando Andueza, todos identificados, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, en fecha 15 de noviembre de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadsindicatosinspectoría del trabajojurisdicción contencioso-administrativacompetenciatrabajadoresderechos laborales

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