Sentencia N° 526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00526, Exp. 2012-1498, 23/05/2016
Expediente2012-1498
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLAROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Benito Mejías Blanco contra el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando la decisión del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala concluyó que, al no haberse remitido la información solicitada al ente demandado, se debía entender que los empleados de INSOPESCA son funcionarios públicos, lo que implica que la solicitud debe ser conocida en el ámbito contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 1° de octubre de 2012, el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Benito Mejías Blanco, al considerar que la misma debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. Cabe advertir, el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio de manera que conforme al contenido del artículos 142 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 98 y 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (publicado en Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014), éste forma parte de la Administración Pública Nacional, por lo que resultaba necesario para esta Sala verificar la condición en la cual el demandante prestaba sus servicios a dicha institución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por el ciudadano BENITO MEJÍAS BLANCO, contra el INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 1° de octubre de 2012 por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoINSOPESCAcalificaciónreenganche

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