La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado José Antonio Reyes Chirinos contra la sociedad mercantil Hotel Tacarigua, C.A. La demanda fue admitida parcialmente, reconociendo el derecho del demandante a cobrar honorarios por las actuaciones realizadas, pero ordenando la práctica de una experticia complementaria para determinar el monto a cancelar. Se rechazaron las solicitudes de indexación y pago de intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el demandante tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones realizadas en virtud del convenio de servicios profesionales celebrado con la demandada. Se establece que la obligación de pago no está sujeta a condición suspensiva, ya que el desistimiento de la demandada de los procedimientos administrativos no afecta el derecho del demandante a recibir su compensación. Además, se determina que la acción de cobro no ha prescrito, dado que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal. La Sala concluye que el convenio de honorarios es válido y que el demandante tiene derecho a ser remunerado por sus servicios.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE el cobro de honorarios profesionales, por las actuaciones extrajudiciales realizadas por el intimante, especificadas en el punto 3, del Capítulo III, del presente fallo; sobre las cuales se ordena practicar una experticia complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar el monto a cancelar por ese concepto. 2.- IMPROCEDENTES las solicitudes de indexación y pago de intereses moratorios interpuestas.