La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jhon Eduardo Torrealba Ovalles contra Automercados Plaza’s, C.A. La Sala determinó que el actor gozaba de inamovilidad laboral por su adhesión al sindicato, lo que implica que la decisión sobre su despido debía ser evaluada por la Inspectoría del Trabajo y no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en vía de consulta sobre la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de febrero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Jhon Eduardo Torrealba Ovalles. Sobre este particular se observa: Mediante el escrito de ampliación de la solicitud interpuesta (folio 08), agregado a los autos el 07 de diciembre de 2004, el mencionado ciudadano, asistido por el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, señaló que, al igual que muchos de los trabajadores de la sociedad mercantil accionada, manifestó su voluntad de adherirse al Sindicato de Trabajadores de Automercados Plaza’s, C.A. (SITRAPLAZAS) y que, “por virtud (sic) de la constitución del Sindicato existe un fuero sindical que ampara a todos los trabajadores de Automercados Plaza’s, C.A.”. Por otra parte, esta Sala observa que el ciudadano Jhon Eduardo Torrealba Ovalles instauró ante la Inspectoría del Este del Área Metropolitana de Caracas, un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Automercados Plaza’s, C.A., alegando gozar de inamovilidad laboral derivada de fuero sindical; según se evidencia de la copia certificada -traída a autos por el actor- del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial del trabajador reclamante ante la mencionada Inspectoría, con base en el cual dicho Organismo solicitó a esta Sala Político-Administrativa información sobre el caso.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JHON EDUARDO TORREALBA OVALLES, antes identificado, contra la sociedad mercantil AUTOMERCADOS PLAZA’S, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de febrero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.