Sentencia N° 5238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05238, Exp. 2005-1675, 03/08/2005
Expediente2005-1675
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano José Alfredo Navarro Daza contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, dado que la situación alegada por el demandante se enmarca en un supuesto de suspensión de la relación laboral por razones de fuerza mayor según la Ley Orgánica del Trabajo. La decisión consultada del Juzgado Segundo de Primera Instancia fue confirmada, ya que se consideró que el conocimiento de la solicitud planteada no era competencia del Poder Judicial. La Sala hizo un llamado de atención al juzgado de origen para que maneje con mayor cuidado los documentos aportados a los autos, garantizando así la tutela judicial efectiva. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado remitente para que continúe con el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa, que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los abogados Nelson Darío Medina Contreras y Víctor Smith Villavicencio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Alfredo Navarro Daza. Sobre este particular, se observa que el Juzgado a quo al emitir la decisión consultada, afirmó que el conocimiento de la solicitud planteada corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, toda vez que consideró que la situación descrita por el autor constituye un supuesto de suspensión de la relación laboral por razones de fuerza mayor según lo dispuesto en el literal “h” del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, observa esta Sala que del escrito libelar cursante a los folios 1 al 5 del expediente, se desprende claramente que los alegatos transcritos y analizados por el a quo para la emisión del fallo in commento, no se corresponden con los alegatos esgrimidos en dicho escrito por el trabajador reclamante. Así pues, los apoderados judiciales del actor señalaron que su representado prestaba sus servicios para la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. como “Tercer Oficial de Cubierta”, en el Buque Tanque “CAURA”, sin referirse en ningún momento a alguna situación ocurrida en el Centro de Refinación Paraguaná.

Dispositiva

En atención a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Nelson Darío Medina Contreras y Víctor Smith Villavicencio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALFREDO NAVARRO DAZA, antes identificados, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 06 de octubre de 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajosuspensión laboral

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