La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, que declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por ISBELIA PAREDES. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó estar amparada por inamovilidad laboral por fuero maternal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
La Sala destacó que el procedimiento de calificación de despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo en casos de inamovilidad, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la causa. Se confirmó la decisión del tribunal remitente, que había declarado su falta de jurisdicción y ordenado remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, se instó a la Jueza a motivar sus decisiones de acuerdo a lo alegado por las partes, enfatizando que la inamovilidad laboral de la demandante debía ser considerada en la resolución del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 15 de febrero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Al efecto, observa: El referido Juzgador declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda formulada por la ciudadana ISBELIA PAREDES, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la solicitante, para el momento del despido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, al cual puede ocurrir la trabajadora despedida, si considera que el despido no es justificado, caso en el cual, el juez de juicio ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, caso en el cual la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Al respecto, esta Sala considera que el presente caso se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa, como lo es el supuesto contemplado en el artículo 384 de la Ley Orgánica el Trabajo por cuanto la accionante alegó estar amparada por fuero maternal, y no como lo señaló el tribunal remitente, que la inamovilidad le era dada en virtud del Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional. En efecto, dispone el mencionado artículo 384, lo siguiente: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido, será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo, mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Titulo VII. …omissis…”. Visto que la accionante para la fecha del despido alega estar amparada por la inamovilidad establecida en el artículo anterior, es decir, por fuero maternal, esta Sala concluye que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos o dejados de percibir, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos o dejados de percibir, intentada por la ciudadana ISBELIA PAREDES, asistida por la abogada Marialejandra Chópite Acuña, contra el ESTADO MONAGAS (por órgano de la Gobernación del referido estado). En consecuencia, se confirma en los términos expuestos en el presente fallo la decisión de fecha 15 de febrero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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