Sentencia N° 523 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00523, Exp. 1054, 20/03/2002
Expediente1054
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, en relación a la calificación de despido de la funcionaria Delvalle Fuentes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de calificación de despido, lo que llevó al demandante a solicitar la regulación de jurisdicción ante esta Sala. La Sala determinó que la solicitud de regulación no era la vía adecuada, ya que el Tribunal de la causa no había declarado falta de jurisdicción, sino la inexistencia del procedimiento de calificación previa del despido para la funcionaria en cuestión.

Extracto de la motiva

Si bien es cierto que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que la falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso y el pronunciamiento se consultará con esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 eiusdem; en el presente caso, cuando el Tribunal de la causa declaró inadmisible la solicitud de calificación de despido, es decir, la no procedencia de la acción, no declaró su falta de jurisdicción, sino la inexistencia a la luz de la normativa aplicable a la funcionaria del procedimiento de calificación previa del despido. Por lo tanto, la solicitud de regulación de jurisdicción no era la vía idónea para impugnar dicha decisión, sino el recurso ordinario de apelación. En efecto, la solicitud de regulación de la jurisdicción presupone la existencia de una decisión expresa por parte del juez sobre su jurisdicción o no para conocer de un determinado asunto, lo cual no se ajusta al caso de autos, en consecuencia, resulta inaplicable la norma contenida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto no tiene esta Sala materia sobre la cual decidir. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciondespidofuncionario publicocalificacioninadmisionprocedimientoLey Organica del TrabajoLey de Carrera Administrativa

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