La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la nulidad por ilegalidad del acto administrativo emitido por el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) que despidió al ciudadano José Antonio Alvarado Aldana. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que el FONTUR es una fundación nacional y que la Ley Orgánica del Trabajo es la normativa aplicable a las relaciones laborales en este contexto. La decisión se fundamentó en la naturaleza jurídica del FONTUR y en la falta de disposición expresa que otorgue a sus empleados el carácter de funcionarios públicos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de Carrera Administrativa se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta, lo cual fue confirmado por el Tribunal en Pleno del referido Juzgado, declinando la competencia en los Tribunales Laborales, decisión que fue apelada por la parte demandante y de la cual conoció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien confirmó el fallo apelado, ordenando su remisión a los Juzgados Laborales, correspondiéndole por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posteriormente denominado Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual a su vez se declaró incompetente, por considerar que lo debatido era materia reservada al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa. Así las cosas, vista la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), esta Sala Político-Administrativa considera por regla general, que es la Ley Orgánica del Trabajo la normativa que rige las relaciones de trabajo entre los entes descentralizados nacionales y sus trabajadores.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, para que siga conociendo de la presente causa.