La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo en el que se declaró la falta de jurisdicción para conocer de una demanda por cumplimiento de cláusulas del Laudo Arbitral. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda presentada por el SINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROS y la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS AUTÓNOMOS DE VENEZUELA contra TRANSPORTE 400 C.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales. Se revocó la decisión del Juzgado que había declarado su falta de jurisdicción, ordenando que el caso sea conocido por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 2 de mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de cláusulas del Laudo Arbitral para la rama del Transporte de Carga en Escala Regional para el Estado Bolívar y daños morales, incoada por las abogadas Zoraima Pérez Castillo y Rudy Torres García, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del SINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROS, S.N.G. y la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS AUTÓNOMOS DE VENEZUELA, (C.O.D.E.S.A.), contra la sociedad mercantil TRANSPORTE 400 C.A., también identificada, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el asunto planteado versa sobre un conflicto de naturaleza colectiva, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, observa esta Sala que la norma prevista en el artículo 5 aparte único de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que: “Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley”. Ahora bien, a los fines de determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, corresponde establecer si la acción incoada ciertamente es producto de un conflicto colectivo del trabajo. En atención al contenido del escrito libelar así como de los recaudos acompañados en el presente caso, se evidencia que el SINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROS, S.N.G. y la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS AUTÓNOMOS DE VENEZUELA, (C.O.D.E.S.A.), solicitaron el pago de los aportes consagrados en las cláusulas quincuagésima primera, quincuagésima segunda, quincuagésima séptima y quincuagésima novena del referido Laudo Arbitral por concepto de contribuciones al sindicato, y señaló: “...en los diferentes aportes que la accionada está obligada a hacer a nuestro representado (...) relativos a gastos operativos; actividades culturales, sociales y deportivas; celebración de 1° de mayo; celebración del 16 de marzo de cada año (...) el quince por ciento (15%) del bono retroactivo referido a la cláusula N° 57; y, el aporte para la sede sindical indicado en la cláusula N° 59...”...
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cumplimiento de cláusulas del Laudo Arbitral para la rama del Transporte de Carga en Escala Regional para el Estado Bolívar y daños morales, intentada por las abogadas Zoraima Pérez Castillo y Rudy Torres García, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del SINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROS, S.N.G. y la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS AUTÓNOMOS DE VENEZUELA, (C.O.D.E.S.A.), contra la sociedad mercantil TRANSPORTE 400 C.A., identificada en autos. En consecuencia, se revoca la decisión consultada en fecha 2 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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