Sentencia N° 522 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00522, Exp. 2005-0150, 09/03/2005
Expediente2005-0150
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Gilbert José Paredes Galván contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, dado que el demandante alegó estar amparado por inamovilidad laboral por ser miembro de un sindicato.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 20 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Gilbert José Paredes Galván, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, al advertir que dicho ciudadano alegó en su escrito de ampliación que se encontraba amparada de inamovilidad laboral por ser miembro de la Organización Sindical Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 2 de mayo de 1990, ingresó a prestar servicios en la sociedad mercantil LAGOVEN, S.A. (hoy PDVSA Petróleo, S.A.) hasta el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedida injustificadamente – según alega – del cargo de “Asesor de planificación de la gerenci (sic) de Recursos Humanos adscrita a la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”. Así las cosas, de la revisión del escrito de ampliación de la solicitud se observa que el apoderado judicial de la accionante alegó lo siguiente: “...Ciudadano Juez, el despido del cual fue objeto, es nulo de nulidad absoluta por mandato del Artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues, para el momento en que fue separado del cargo que ocupaba se encontraba amparado de Inamovilidad Laboral Absoluta, en virtud de ser integrante de la Organización Sindical “Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL)...”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano GILBERT JOSÉ PAREDES GALVÁN, asistido por el abogado Carlos Lunar Solé, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 20 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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