Sentencia N° 5219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05219, Exp. 2005-4675, 27/07/2005
Expediente2005-4675
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano Ricardo Antonio Infante Martínez contra la empresa Multicine Las Trinitarias, C.A. La decisión se basa en que el despido se encontraba en discusión ante la Inspectoría del Trabajo, lo que implica que la calificación del mismo debe ser realizada por el órgano administrativo correspondiente. La Sala confirma la decisión del Juzgado Vigésimo que había declarado su falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 19 de mayo de 2005, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios dejados de percibir formulada por la abogada Nubia Elena Cedeño Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO ANTONIO INFANTE MARTÍNEZ, antes identificados, contra la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A. (CINES UNIDOS), también identificada, señalando que el referido asunto debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, visto que se encontraba en discusión un proyecto de convención colectiva, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios dejados de percibir, incoada por la abogada Nubia Elena Cedeño Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO ANTONIO INFANTE MARTÍNEZ, antes identificados, contra la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A. (CINES UNIDOS), también identificada. En consecuencia, se confirma la decisión consultada en fecha 19 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

calificación de despidoinamovilidad laboralconvención colectivajurisdicciónInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídos

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