La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La ciudadana Anabel Josefina Vegas había solicitado la calificación de su despido, alegando que este fue injustificado. El Juzgado Primero Superior había declarado la falta de jurisdicción, lo que llevó a la apelación por parte de la demandante.
La Sala, tras analizar el caso, determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, dado que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral derivada de un conflicto colectivo. Se revocó la decisión del Juzgado Primero Superior y se ordenó que se conociera la apelación presentada por la parte demandada, asegurando así el derecho a la tutela judicial efectiva de la actora.
Extracto de la motiva
En este sentido, se observa que cursa en el folio 175 de la primera pieza del expediente, oficio N° 368-02 de fecha 03 de junio de 2002, suscrito por el Inspector del Trabajo Jefe en el Distrito Federal Municipio Libertador, al cual se le da valor por tratarse de un documento administrativo, y del cual se desprende lo siguiente: ‘revisado como han sido los archivos del Servicio de Contrato de esta Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, se encuentra en trámite un Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo entre las Empresas Confecciones La Tortuguita, C.A. y Creaciones Los Mil Modelos, C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores Textiles Confección y sus Similares del Distrito Capital y Estado Miranda (SUTRATEX), presentado en fecha 18 de febrero de 2002.’ Así pues, tenemos que para el momento en que la accionante alega haber sido despedida injustificadamente, esto es, el 22 de febrero de 2002, se encontraba en trámite y sin solución alguna, un Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo que involucraba a las Confecciones La Tortuguita, C.A. y Creaciones Los Mil Modelos, C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores Textiles Confección y sus Similares del Distrito Capital y Estado Miranda (SUTRATEX), sindicato éste que representa a los trabajadores de la empresa demandada en la presente causa. En este sentido, es oportuno señalar que es bien sabido que las relaciones colectivas entre trabajadores y patronos, son protegidas y reguladas por el Legislador, tal como se evidencia del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 396, a los fines de la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación. Es así como, entre otras normas protectoras de estas relaciones colectivas, existen las contenidas en el Capítulo III del Título de la Ley antes señalado, referido a las Negociaciones y Conflictos Colectivos. Conforme a estas disposiciones, se ha protegido la estabilidad de los trabajadores otorgándoles el derecho especial a la inamovilidad. Tal derecho está expresamente establecido en el artículo 506 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual todos los involucrados en un conflicto colectivo de trabajo gozarán de inamovilidad mientras el mismo dure.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ANABEL JOSEFINA VEGAS, asistida por los abogados Freddy Rafael Rodríguez Fernández y Julio José Pineda Socorro, previamente identificados, contra la sociedad mercantil CONFECCIONES LA TORTUGUITA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Por tanto, se ORDENA a dicho Juzgado que previo al trámite procesal correspondiente, conozca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada.
Palabras clave
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