Sentencia N° 5213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05213, Exp. 2004-0892, 27/07/2005
Expediente2004-0892
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a la calificación de despido de la ciudadana Dilia Piñate de Zapata contra la Fundación Caracas. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, dado que la Fundación es un ente descentralizado municipal y sus trabajadores no tienen carácter de funcionarios públicos. La Sala reafirmó su competencia para decidir el conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que el conflicto de competencia está planteado entre el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de la solicitud de calificación de despido. La Sala concluye que la competencia corresponde a los tribunales laborales, dado que la Fundación Caracas es un ente descentralizado municipal y sus trabajadores no tienen carácter de funcionarios públicos, aplicándose la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado. 2.- Que corresponde a los Juzgados Laborales, específicamente al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

conflicto de competenciacalificación de despidoente descentralizadotrabajadoresLey Orgánica del Trabajofundación municipaljurisdicción contencioso-administrativa

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