La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por YENNYFER RODRÍGUEZ LÓPEZ contra COMUNICACIÓN INTEGRADAS PROA, C.A. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirma esta decisión, indicando que la calificación del despido debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 13 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud formulada por el abogado Javier Giordanelli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNYFER RODRÍGUEZ LÓPEZ, antes identificados, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la solicitante para el momento del despido se encontraba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, al cual puede ocurrir el trabajador, si considera que su despido es injustificado, caso en el cual, el juez de juicio ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, caso en el cual la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana YENNYFER RODRÍGUEZ LÓPEZ, contra la sociedad mercantil COMUNICACIÓN INTEGRADAS PROA, C.A. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 13 de enero de 2006, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
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