El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Yván de Jesús Vivas Valero contra la 'Resolución Sumario Administrativo' emitida por el SENIAT. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada por contradecir la interpretación de la Sala Constitucional sobre las remuneraciones gravables. En apelación, el Fisco Nacional alegó vicios en la decisión de instancia, pero la Sala confirmó la exclusión de ciertos pagos de la base imponible y la aplicación del desgravamen único, revocando un error aritmético en el cálculo de salarios devengados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia número 112/2015 dictada en fecha 13 de mayo de 2015, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Yván de Jesús Vivas Valero. Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por el representante en juicio de la República, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir acerca del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en el que supuestamente incurrió el Tribunal de la causa al: i) excluir de la base imponible del impuesto sobre la renta las remuneraciones percibidas por el accionante por concepto de bono vacacional, utilidades y pago de intereses de fideicomiso; y al ii) aplicar en la determinación del impuesto sobre la renta el desgravamen único previsto en el artículo 60 de la Ley que rige la materia de 2007. Preliminarmente, esta alzada declara firme por no haber sido enervado por el contribuyente en el recurso contencioso tributario y tampoco desfavorecer los intereses de la República, el rechazo de dos (2) cargas familiares no comprobadas, tal y como se indica en el acto administrativo impugnado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la sentenciadora de instancia referidos a: i) la orden al recurrente de presentar la declaración sustitutiva utilizando como base de cálculo sólo los salarios devengados en el año 2012, excluidos de éstos los pagos por concepto de bonos y demás remuneraciones distintas al sueldo normal; el desgravamen único; y la cantidad de retenciones practicadas; y ii) la orden impartida a la Administración Tributaria respecto a que una vez presentada la referida declaración sustitutiva por parte del contribuyente, emita la correspondiente planilla de liquidación por concepto de sanción de multa, en virtud del ilícito formal relacionado con la presentación de las 'declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera del plazo'. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo número 112-2015 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 13 de mayo de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Yván de Jesús Vivas Valero; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida sentencia respecto a i) la exclusión de la base de cálculo del impuesto sobre la renta del contribuyente de autos para el ejercicio fiscal 2012, de los pagos por concepto de bonos y demás remuneraciones distintas al sueldo normal; y ii) la aplicación del desgravamen único; y se REVOCA de la referida decisión la determinación aritmética del monto total de salarios devengados por el recurrente durante el ejercicio investigado. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el contribuyente YVÁN DE JESÚS VIVAS VALERO, contra la Resolución Sumario Administrativo distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/ASA/2014/Exp. N° 10-10, de fecha 19 de mayo de 2014, notificada el 28 del mismo mes y año, emitida por el Sector de Tributos Internos Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, se ANULA del acto administrativo impugnado la gravabilidad de los pagos por concepto de bonos y demás remuneraciones distintas al sueldo normal, así como la improcedencia de la aplicación del desgravamen único; y queda FIRME del referido acto, el rechazo de dos (2) cargas familiares no comprobadas por el recurrente. 4.- Se ORDENA al contribuyente Yván de Jesús Vivas Valero, realizar la declaración sustitutiva del impuesto sobre la renta, utilizando como base de cálculo los salarios devengados en el año 2012, aplicando el desgravamen único y las retenciones que le fueron practicadas, en los términos expuestos en esta decisión. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria, una vez presentada la mencionada declaración sustitutiva por parte del contribuyente, emitir planilla de liquidación por concepto de sanción de multa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 103, numerales 3 y 4 y 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, en los términos expuestos en esta sentencia. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo señalado en este fallo.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentadesgravamen únicoFisco NacionalSENIAT