Sentencia N° 52 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00052, Exp. 2008-0973, 21/01/2009
Expediente2008-0973
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Álvaro Álvarez Acosta, relacionado con varias resoluciones del Ministerio de Educación y la Junta Médico Evaluadora de la Unidad Médico Odontológica de Mérida. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que no existe un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto, por lo que declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión fue firmada y sellada el 20 de enero de 2009 y publicada el 21 de enero de 2009.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo, razón por la que debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...'. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado ÁLVARO ÁLVAREZ ACOSTA, contra: (i) la Resolución Nro. 274 dictada el 4 de junio de 1996 por el entonces Ministro de Educación, a través de la cual se suspendió al recurrente sin goce de sueldo durante dos (2) años del cargo de 'profesor por horas' en la Escuela Básica Profesor José Ricardo Guillén, en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, (ii) la Resolución de la Junta Médico Evaluadora de la Unidad Médico Odontológica de Mérida, de fecha 29 de septiembre de 1994; (iii) la Resolución del Director de la Zona Educativa del Estado Mérida dictada el 9 de noviembre de 1994, donde se ordenó al Director del referido plantel educativo la suspensión de la entrega de cheques a favor del recurrente; y (iv) la actuación del Director de la Zona Educativa del Estado Mérida de fecha 24 de octubre de 1994 'donde ORDENA ILEGALMENTE que me reintegre a mis labores'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativosuspensióneducacióntribunalesjusticia administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca