La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara. El caso se originó a raíz de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Carlos Andrés Vásquez Salas, quien alegó haber sido contratado por la Dirección General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Lara.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, exceptuando los de elección popular, libre nombramiento y remoción, así como los contratados. En este sentido, se concluye que la relación laboral del demandante se presenta bajo un contrato a tiempo determinado, lo que lo excluye de la aplicación del régimen de los funcionarios públicos. Por lo tanto, la competencia para conocer de la presente causa corresponde a la jurisdicción laboral.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la COMPETENCIA para conocer la presente demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso el ciudadano CARLOS ANDRÉS VÁSQUEZ SALAS, ya identificado, asistido por la abogada Ibis Jeannette Mendoza Álvarez, también identificada, contra la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado, para que resuelva la controversia planteada.
Palabras clave
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