La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 027/2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cestaticket Services contra la Resolución N° FONA-P-AJ-RJ-015/13 del FONA. Se argumentó que la Administración Tributaria había incurrido en un falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente el artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al considerar la 'ganancia neta anual' antes del impuesto sobre la renta como base imponible. La Sala confirmó la nulidad del acto administrativo impugnado, reafirmando el derecho a la defensa y el debido proceso de la contribuyente.
Extracto de la motiva
visto que el FONA no expone ninguna razón ni fundamento para la determinación realizada, al punto que no le es posible conocer a [su] representada, el fundamento y alcance de la misma (…). Esta inmotivación [reitera] conduce a la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo recurrido, por cuanto, como se dijo, impide que [su] representada pueda ejercer adecuadamente su derecho a la defensa al desconocer los fundamentos de [la] Administración en su actuar. [El] Fondo Nacional Antidrogas impone a [su] representada intereses de mora en virtud del retraso en el pago de los aportes para los ejercicios fiscales 2007 y 2010, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 59.866,85). A este respecto, considera[n] totalmente improcedente la imposición de tales accesorios, más aún si se advierte la imposición de manera conjunta de una multa actualizada por concepto de pago con retraso y de los intereses de mora, esto es, por un lado la aplicación actualizada de la Unidad Tributaria para exigir el pago de multas por el ilícito cometido por la contribuyente, y por el otro, intereses moratorios, para cuya determinación aplica, una tasa equivalente a la tasa activa bancaria incrementada en 1.2% veces, tasa que adicionalmente es actualizada por la misma Administración Tributaria de manera mensual.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 027/2014 del 18 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (hoy artículo 84 del Decreto N° 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario, del 15 de marzo de 2016). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer al Fondo Nacional Antidrogas (FONA) los pronunciamientos del Tribunal de instancia que se enumeran a continuación: (a) la ausencia de pruebas que desvirtúen la presunción de veracidad y legalidad de la actuación administrativa, en lo atinente al presunto pago realizado por la contribuyente por la cantidad de trece mil novecientos cuarenta bolívares con cuatro céntimos (Bs. 13.940,04), derivada de la sanción de multa impuesta conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable en razón del tiempo; (b) la improcedencia del alegato esgrimido en el recurso contencioso tributario, consistente en la violación de la garantía a un debido proceso y al derecho a la defensa, al evidenciarse que se llevó a cabo correctamente el procedimiento de verificación contenido en los artículos 172 y siguientes del Código en comentario; y (c) la declaratoria referente a la suficiente motivación del acto administrativo impugnado. 3.- SE CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la mencionada decisión. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la representación en juicio de la empresa CESTATICKET SERVICES (CESTATICKET), C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° FONA-P-AJ-RJ-015/13, emitida en fecha 12 de junio de 2013 por el Consejo Directivo del FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA), la cual se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioFondo Nacional Antidrogasganancia neta anualdebido procesoderecho a la defensa