Sentencia N° 5189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05189, Exp. 2005-4696, 27/07/2005
Expediente2005-4696
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por pago de prestaciones sociales interpuesta por Rafael Ramos de la Rosa contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el tribunal competente para conocer y decidir sobre la demanda. La decisión se fundamenta en la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, aprecia la Sala que la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se fundamentó en que si bien es cierto que corre inserto a las actas que conforman el expediente el Certificado de Carrera del cual se desprende la condición de funcionario de carrera del accionante, no lo es menos, que de la revisión del expediente no se evidencia que el ciudadano Rafael Ramos De La Rosa, haya reingresado a la Administración de conformidad con alguno de los supuestos establecidos en los artículos 214, 215 y 216 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, por el contrario se constata que el mismo reingresó a prestar servicios en el entonces Consejo Nacional Electoral en condición de contratado para desempeñar el cargo de Asistente III, en la Dirección de Administración y Finanzas del mencionado ente comicial. En tal sentido, se observa lo siguiente: Establece el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.”. (Resaltado de la Sala). Igualmente, los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública prevén: “Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.”. “Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. De lo antes transcrito se evidencia, que por mandato expreso de las citadas normas, se excluyó del régimen de la carrera a los contratados, así como también se estableció el marco jurídico aplicable a dicho personal, puntualizándose con especial énfasis que “...el contrato no es vía de ingreso a la Administración Pública...”. De manera que, circunscribiéndonos al caso de autos, observa esta Sala tanto de la revisión de las actas que conforman el expediente (folios 16 y 17) como de los alegatos expuestos por la apoderada judicial de la parte actora, que el desempeño laboral del accionante estuvo supeditado a la suscripción de un contrato de trabajo, y que, tal como lo señaló el Juzgado remitente si bien el ciudadano Rafael Ramos De La Rosa ostenta la cualidad de funcionario de carrera, según se desprende de certificado que corre inserto al folio noventa y uno (91), no puede considerarse que el tiempo de servicio prestado para el Consejo Nacional Electoral sea un reingreso a la Administración Pública.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 31 de enero de 2005. 2) Que es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda previa distribución, el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la “demanda por pago de prestaciones sociales y otras indemnizaciones” interpuesta por la abogada Leticia Rodríguez Figuera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL RAMOS DE LA ROSA, antes identificados, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado remitente y el expediente al mencionado Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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