La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Juan Carlos Burgos Rivas contra la empresa Guardese, C.A. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el salario del demandante estaba por debajo del monto establecido en el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 2.806, lo que le confería dicha protección. La decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia fue confirmada, declarando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 14 de marzo de 2005, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “(...) siendo que el salario alegado es inferior al monto indicado en la prórroga de inamovilidad decretada por el Presidente de la República (…), contenida en el Decreto No 2806 de fecha 13 de Enero de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.857, de fecha 14 de Enero de 2004, el cual en su artículo 4° establece (…). De igual forma establece en su artículo 2°, (…). De lo anterior se observa que, el salario devengado mensualmente por la (sic) demandante no supera la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 633.600,00), y siendo que el referido decreto le atribuyó a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del procedimiento de Calificación de Despido de los Trabajadores amparados por tal inamovilidad, este Juzgado (…), con base a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil, (…) DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer de la presente solicitud (…).”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS BURGOS RIVAS, asistido por el abogado José Gregorio Velásquez, antes identificados, contra la empresa GUARDESE, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de marzo de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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