El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la Resolución GJT/DRA/A/2001-893 del SENIAT, que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico. La Sala constató que la obligación tributaria correspondiente al ejercicio fiscal de 1989 había prescrito, ya que transcurrieron más de cuatro años sin que se interrumpiera el término de prescripción. En consecuencia, se anuló la resolución impugnada y se confirmó la sentencia del tribunal de instancia que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, consideró extinguida la obligación tributaria, por haberse consumado la prescripción, en relación al impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-1989 al 31-12-1989, y en consecuencia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio PDVSA Petróleo, S.A., con fundamento en las consideraciones transcritas a continuación: '… En este sentido, la acción de fiscalización y cobro de la obligación tributaria correspondiente al año 1989 tiene su inicio a partir del 1º de enero del año 1990, siendo inicialmente interrumpido dicho lapso, el 30 de marzo de 1990, con la presentación de la respectiva Declaración Definitiva de Rentas, como se observa de autos. Entonces, desde el 30 de marzo de 1990 hasta el 17 de mayo de 1993 cuando fue notificada el Acta Fiscal No. HCF-PEFC-06-01-01 y con ella la Resolución (Sumario Administrativo) HCF-SA-PEFC-1706 del 22 de noviembre de 1993; evidentemente no transcurrieron los cuatro (4) años a que se refiere el citado artículo 51.'
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 007/2014 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de enero de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida sentencia. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la contra la Resolución identificada con letras y números GJT/DRA/A/2001-893, de fecha 5 de abril de 2001, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria, hoy Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con el alfanumérico HCF-SA-PEFC-1706 del 22 de noviembre de 1993, notificada el 28 de diciembre de 1993, emanada de la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, y contra la Planilla de Liquidación número 01-10-01-2-42-000738, de fecha 10 de junio de 2001 y notificada a la contribuyente el 16 de agosto de 2001, por la cantidad de dos mil trescientos noventa millones doscientos un mil novecientos veinte bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 2.390.201.920,98), reexpresados actualmente en dos millones trescientos noventa mil doscientos un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 2.390.201,92), por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 1989; los cuales se ANULAN.