La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, que declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que los trabajadores amparados por fuero sindical no pueden ser despedidos sin la autorización del Inspector del Trabajo, y que la falta de jurisdicción se fundamenta en la existencia de un pliego de peticiones conflictivo presentado por el sindicato correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual mediante decisión de fecha 19 de enero de 2009, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano John Sigifredo Correa Toro. En tal sentido, la Sala observa que los artículos 449, 450, 453 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”. De las normas antes transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOHN SIGIFREDO CORREA TORO, contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), ahora COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 19 de enero del 2009, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.