Sentencia N° 518 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00518, Exp. 2005-5523, 30/04/2008
Expediente2005-5523
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Cruz Roja Venezolana-Seccional Mérida contra el acto administrativo que registró al Sindicato Sectorial de Trabajadores de la Salud del Municipio Libertador del Estado Mérida. La Sala argumenta que el silencio administrativo no operó en este caso, ya que la administración se había pronunciado previamente, aunque erróneamente, sobre la inadmisibilidad del recurso jerárquico. Se insta al Ministro del Poder Popular para el Trabajo a decidir el recurso jerárquico conforme a lo dispuesto en una decisión anterior de la Sala.

Extracto de la motiva

Según se desprende de la narrativa del presente fallo la apoderada judicial de la Asociación Civil Cruz Roja Venezolana-Seccional Mérida indicó que la Sala en fecha “17 de mayo de 2005” dictó la decisión N° 03112, mediante la cual declaró la nulidad de la Resolución N° 2.927 de fecha 16 de octubre de 2003, que inadmitió el recurso jerárquico incoado por su representada contra el acto administrativo de fecha 15 de abril de 2003, por el que la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida registró al Sindicato Sectorial de Trabajadores de la Salud del Municipio Libertador del Estado Mérida (SISTSAMLEM). Señaló también la referida apoderada que de dicha decisión fue notificado el Ministro respectivo en junio de 2005, sin que hasta la fecha haya dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto, por lo que, en su criterio, operó el silencio administrativo, y es contra la referida ficción legal que entiende se produjo en el presente caso, que intenta la acción de nulidad bajo análisis. Expuesto lo anterior, resulta pertinente revisar el contenido de la decisión N° 03112 de fecha 19 de mayo de 2005, en la que la Sala determinó lo siguiente: “(…) En esta oportunidad, la Sala reitera el criterio contenido en el citado fallo, y además lo amplía en el sentido de dejar establecido, conteste con lo sentado en dicha decisión, y de conformidad con el análisis de la previsión contenida en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, y del criterio interpretativo que de dicha norma había sostenido la extinta Corte Suprema de Justicia, que sería igualmente absurdo dejar excluido un acto administrativo del control del jerarca, dentro de una organización administrativa regida precisamente bajo el principio de jerarquía. Asimismo, y en refuerzo de lo antes expuesto, es menester destacar que las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como los criterios expuestos doctrinaria y jurisprudencialmente, tanto en nuestro país como en el extranjero, reconocen como principio general la potestad de autotutela de la Administración Pública, según la cual los órganos que la integran pueden, bien sea de oficio o a instancia de parte, revisar los actos que hayan producido con anterioridad. En tal virtud, debe la Sala declarar la nulidad del acto de la Ministra del Trabajo contenido en la Resolución Nº 2.927, de fecha 16 de octubre de 2003, mediante la cual declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico intentado por la hoy recurrente, Asociación Civil sin fines de lucro Cruz Roja Seccional Mérida, contra el acto administrativo de fecha 15 de abril de 2003, mediante el cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida registró al Sindicato Sectorial de Trabajadores de la Salud del Municipio Libertador del Estado Mérida (SISTSALEM), y en consecuencia, dicha funcionaria está en el deber de tramitar y decidir el referido recurso administrativo. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Asociación Civil sin fines de lucro CRUZ ROJA VENEZOLANA-SECCIONAL MÉRIDA, contra el acto administrativo dictado por la MINISTRA DEL TRABAJO, contenido en la Resolución Nº 2.927, de fecha 16 de octubre de 2003, que declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico intentado por la recurrente, contra el acto administrativo dictado el 15 de abril de 2003 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. SEGUNDO: ORDENA a la MINISTRA DEL TRABAJO conocer y decidir el aludido recurso jerárquico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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