La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonio José González Díaz, quien impugnó la Resolución Nº 314 del 8 de agosto de 2002, que confirmó su destitución del cargo de Chofer I en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La decisión se fundamentó en la legalidad del procedimiento disciplinario seguido, así como en la aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario del mencionado cuerpo policial, que se consideró aplicable al recurrente a pesar de su alegato de no ser funcionario de carrera.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso tiene elementos que lo vinculan a una querella funcionarial, lo cual haría incompetente a este Máximo Tribunal; sin embargo, visto el tiempo transcurrido desde que se inició el proceso judicial, así como que la causa se encuentra en etapa de decisión, pasa esta Sala a decidir la misma en resguardo de la tutela judicial efectiva y de una justicia expedita. En principio, debe la Sala analizar la observancia de la normativa que regulaba la conducta de los funcionarios miembros del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, específicamente el contenido de los artículos 1, 12 literales a y d, 14 literales a y d y 23 literal g del Reglamento de Régimen Disciplinario del mencionado cuerpo. Dichas normas establecían: 'Artículo 1. Todos los funcionarios que prestan servicio en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quedan sometidos a las normas disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y, en consecuencia, la conducta de los mismos será premiada o sancionada en la forma que se indica en los siguientes capítulos.' La Sala considera que el ciudadano Antonio José González Díaz al momento de cometer las presuntas faltas que dieron origen a su destitución, era miembro del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, independientemente del cargo que desempeñara; por cuanto el Reglamento que rige a dicho cuerpo no contempla excepciones que lo hagan sustraerse de la aplicación del mismo, en consecuencia, los hechos objeto de esta investigación y calificados como faltas por la Administración, se encuentran subsumidos en las normas contenidas en las leyes especiales que regulan la competencia, funcionamiento y organización del mencionado órgano policial.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Nº 314 del 8 de agosto de 2002, suscrita por el Ministro del Interior y Justicia mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente y en consecuencia, confirmó la sanción de destitución del cargo de Chofer I que desempeñaba en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Palabras clave
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