Sentencia N° 5175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05175, Exp. 2005-0843, 27/07/2005
Expediente2005-0843
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Heider Alejandro Suárez Zárraga contra PDVSA Petróleo S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer de dicha solicitud, y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Heider Alejandro Suárez Zárraga, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. En tal sentido, esta Sala observa: En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 19 de noviembre de 2001, ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., Centro Refinador Paraguaná, hasta el 10 de febrero de 2003, fecha esta última en la cual fue publicada en el diario “PANORAMA” la notificación de su despido, siendo el último cargo ocupado el de “INGENIERO DE INSPECCION (sic) Y CORROSION (sic) DE LA GERENCIA TECNICA (sic)”. Igualmente, el prenombrado ciudadano calificó de injustificado el despido por no haber incurrido en ninguna de las causales de despido justificado previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma invocó en su favor, el contenido del artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. Asimismo, el prenombrado ciudadano indicó que, para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida conforme lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la suspensión de la relación laboral por causa de fuerza mayor, por lo que invocó lo dispuesto en los artículos 26, 116 y siguientes eiusdem, con el objeto de que se calificara el despido y se procediera al reenganche y al correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano HEIDER ALEJANDRO SUÁREZ ZÁRRAGA, asistido por el abogado Eleodoro De Jesús Goitía, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajofuerza mayor

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