Sentencia N° 517 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00517, Exp. 2009-0138, 29/04/2009
Expediente2009-0138
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por calificación de despido interpuesta por Aggi Andrimar Torres Moreno contra Banesco Banco Universal, C.A. La decisión se basa en que la demandante alegó estar amparada por fuero maternal al momento de su despido, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2009, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios incoada por la ciudadana Aggi Andrimar Torres Moreno contra la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, el conocimiento de la presente causa, en virtud de que la parte actora alegó que al momento de producirse su despido, se encontraba amparada por fuero maternal. En efecto, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente: “Artículo 29.- Los Tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; (…). Sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana AGGI ANDRIMAR TORRES MORENO contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 05 de febrero del 2009, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero maternalcalificación de despidotrabajo

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