Sentencia N° 516 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00516, Exp. 2012-0057, 10/05/2016
Expediente2012-0057
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles GRUPO S.M. ESAMAR y S.M. PHARMA contra el acto administrativo de homologación de una convención colectiva. Se determinó que el acto administrativo era nulo solo en relación a la sociedad S.M. ESAMAR, ya que esta no pertenece a la industria químico-farmacéutica, mientras que la decisión se mantuvo firme respecto a S.M. PHARMA, que había participado en la reunión normativa laboral.

Extracto de la motiva

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo), en fecha 20 de julio de 2011, dictó acto administrativo número 2011-0470, contentivo del “Auto de Homologación” de la Convención Colectiva celebrada en el contexto de la Reunión Normativa Laboral para la Industria Químico-Farmacéutica, contra el cual las sociedades mercantiles Grupo S.M. Esamar, C.A. y empresa S. M. Pharma, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Ahora bien, tomando en cuenta que las razones esgrimidas para impugnar la validez del acto administrativo recurrido, son distintas respecto de cada una de las empresas accionantes, en consecuencia el análisis que corresponde realizar en el caso, se hará de forma separada. Así pues, en lo relacionado con el Grupo S.M. Esamar, C.A., se aprecia que alegó la violación al principio de globalidad, exhaustividad o congruencia de las decisiones administrativas, al aseverar que formaba parte de la industria químico farmacéutica. En este sentido, la Sala evidenció que tanto en sede administrativa, así como en esta sede judicial, la referida empresa se opuso a la continuación de la Reunión Normativa Laboral, al indicar que la actividad comercial a la que estaba dedicada era una rama distinta, lo que la eximía de participar en la referida reunión.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles GRUPO S.M. ESAMAR (S.M. ESAMAR, C.A.) y S.M. PHARMA, C.A., contra “(…) el acto administrativo de efectos particulares, identificado con el número 2011-0470, de fecha 20 de julio de 2011, suscrito por María Cristina Iglesias en su carácter de Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dictado en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad económica INDUSTRIA QUÍMICO-FARMACÉUTICA (LABORATORIO: CASA DE REPRESENTACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS), con ámbito de validez espacial NACIONAL, contenida en el expediente número 082-2010-04-00030, y mediante el cual la (…) Ministra homologó la Convención Colectiva producto de la citada Reunión Normativa Laboral. En consecuencia, se declara NULO el referido acto administrativo solo con relación a la sociedad mercantil S.M. Esamar, C.A., y FIRME respecto a la sociedad mercantil S. M. Pharma, C.A.

Palabras clave

nulidadconvención colectivaindustria químico-farmacéuticaderecho a la defensadebido proceso

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